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Derecho y pesca peruana (página 2)




Enviado por Jhony Y. Ricaldi



Partes: 1, 2

En 1972 la captura de la anchoveta comienza a declinar debido
a la pesca
indiscriminada y factores climatológicos. El
desconocimiento de los fenómenos de desplazamiento y la
ignorancia de una debida selección
de la pesca de anchoveta de acuerdo a su edad también
ocasionaron que otras especies que se alimentaban de ella, como
el bonito, cojinova, jurel y otras, sufriesen. También se
vió afectada la industria
guanera al ser más difícil para las aves marinas
encontrar alimento.

A mediados de los 70 el Perú perdió su
posición de primer país pesquero del mundo. Muchos
pescadores se quedaron sin trabajo, las
plantas de
procesamiento también tuvieron que reducir personal y las
industrias
conexas también se vieron afectadas. Para evitar el
deterioro de la pesca aparecieron entidades como el Instituto del
Mar del Perú (IMARPE) y la Empresa
Pública de Certificaciones Pesqueras del Perú
(CERPER). La misión de
CERPER es certificar la calidad, higiene,
cantidad, preservación y condiciones sanitarias. IMARPE se
encarga de investigar científicamente nuestros recursos marinos
y ha contribuido enormemente en el mejor conocimiento
de nuestro mar. IMARPE da recomendaciones para el mejor
aprovechamiento de la pesca y de protección de los
recursos.

También es importante, la contribución de los
pescadores artesanales por los datos que ellos
proveen con sus observaciones. En la década del 80 la
pesca de consumo
aumentó. Lentamente la industria pesquera también
se fue levantando y a comienzos de los 90 se inicia la gran
recuperación. En estos últimos años el
Perú ha vuelto a ser uno de los primeros países
pesqueros del mundo. La exportación de aceite y
harina de pescado, de pescado congelado y de conservas,
contribuyen al 20% del valor de las
exportaciones
peruanas. La lección de la industria pesquera es grande.
El estudio y la planificación son muy importantes para este
mar peruano, bañado por la corriente peruana o de
Humboldt, rica en plancton, y reconocido mundialmente como el mar
más rico del mundo.[1]

Recursos
naturales que posee el mar peruano

         El
Perú es un país marítimo que, desde tiempos
ancestrales,   vive y necesita de su riqueza marina,
sustento nuestro, de nuestros hijos y de los hijos de nuestros
hijos.

         Como dice
Porras Barrenechea , "el mar peruano es extraordinariamente rico;
la Corriente de Humboldt que baña nuestras costas, lo
convierte en un medio de suma complejidad en que abunda la vida
en todas sus formas; una concatenación biológica de
peces,
mamíferos y aves, plancton, algas y
multitud de otros seres crea una unidad de gran valor para
nuestra patria. Este ambiente
ecológico contiguo a nuestras costas nos provee de pesca
para la alimentación y diversas industrias, de
guano y de cetáceos, cuya caza pelágica es
codiciada". Pero de otro lado, la corriente marina fria de
Humboldt, modifica el clima de la
región de la costa peruana, que por su latitud
debería ser tropical, originando la falta de lluvias y
aridez de la tierra
ribereña.

         En efecto, la
corriente de Humboldt y la acción
de los vientos originan que microorganismos conformen el
fitoplancton , alimento de animales
pequeños que constituyen el zooplancton ,
alimento de los peces, que son, a su vez, alimento principal de
los habitantes de las tierras áridas de la costa. La
corriente de Humbldt   hace posible la extraordinaria
riqueza del mar peruano y determina la extraordinaria pobreza del
litoral por falta de lluvias. Como se dice, una por otra, por una
ley de
compensación de la naturaleza,
para los habitantes del litoral peruano, el mar es su principal y
natural medio de subsistencia.

         La abundancia
de peces determina que abundantes aves guaneras habiten en el mar
peruano originando grandes depósitos de guano que es
utilizado como fertilizante en la agricultura
desde tiempos remotos.

         Importantes
especies marinas de naturaleza pelágica (se desplazan a lo
largo del océano sin confinar su existencia a las
proximidades de la costa), como la anchoveta, bonito, jurel,
cojinoba, etc., se encuentran más allá de las 12
millas marinas, por lo que una anchura de mar de esta
extensión no es suficiente para preservar y explotar estas
especies .

         La riqueza
hidrobiológica del mar peruano ha originado que el
Perú se convierta en uno de los primeros países
pesqueros del mundo, ha posibilitado el desarrollo de
una importante industria pesquera y actividades secundarias que
son fuente de riqueza y mano de obra. Los minerales e
hidrocarburos
existentes en el suelo y subsuelo
que corresponden al mar peruano están por explotar.

Antecedentes del
dominio marítimo de 200 millas

Los Estados ribereños, por razones de seguridad
nacional y de conservación y protección de sus
recursos
naturales para procurar a sus habitantes los medios
necesarios para su subsistencia y desarrollo
económico, han proclamado la soberanía y jurisdicción exclusivas
sobre una extensión de mar adyacente a sus costas.

         Diversos han
sido los criterios para establecer la extensión del mar
territorial. Los más antiguos toman como referencia el
alcance de la voz o de la vista de una persona, la
distancia que alcance la piedra o la flecha disparada por el
brazo de un hombre, la
distancia que recorriera un velero durante dos días.
Ferdinando Galiano, en 1782, propuso el alcance del tiro de un
cañón que era de tres millas.

El Instituto de Derecho
Internacional (París, 1894) propuso 3 millas para
tiempo de paz
y 6 para tiempo de guerra. El
Presidente norteamericano Truman, el 28.9.1945, proclamó
la jurisdicción y control de los
Estados Unidos
sobre su plataforma submarina con el fin de preservar sus
fuentes de
petróleo y
otros minerales; luego declaró el derecho de proteger sus
recursos pesqueros más allá de su mar
territorial.

Chile, el 23 de junio de 1947, siendo presidente el general
Gonzáles Videla, proclamó la soberanía sobre
el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de 200 millas,
para conservar y aprovechar los recursos naturales, especialmente
las ballenas, existentes en esa zona.

En el Perú, el gobierno de
José Luis Bustamante y Rivero, por D. S. N° 781 del
1.8.1947, proclamó el dominio
marítimo de 200 millas de ancho , sobre el cual ejerce
soberanía y jurisdicción, con el fin de "reservar,
proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales
de toda clase que en o
debajo de dicho mar se encuentren" .   Las 200 millas
marinas equivalen a 863,965.669 km2 en un litoral de 3,100
km.

          La Ley de
Petróleo N° 11780 de 1952, art. 14,
declara que la zona denominada "Zócalo Continental" forma
parte del territorio de la
República y la define como comprendida entre la
línea de baja marea del litoral continental y una
línea trazada mar afuera a una distancia de doscientas
millas.

         Por
Resolución Suprema N° 23 del 12.1.55 se
estableció que la zona marítima peruana está
limitada por una línea paralela a la costa peruana y a una
distancia constante de ésta, de 200 millas
náuticas.

         En ejercicio
de la jurisdicción del Estado sobre
el dominio marítimo de las 200 millas se han realizado dos
acciones de
trascendencia: En noviembre de 1954 se capturó a los
balleneros piratas de Onasis sorprendidos capturando en el mar de
Grau sin la debida autorización a los que se les impuso la
multa de tres millones de dólares. El 19.11.2004, el
Comando de Operaciones del
Pacífico de la Marina de Guerra del Perú
capturó frente a Huarmey nueve naves de propiedad de
empresas
chinas que se encontraban pescando clandestinamente en la milla
194 del mar peruano. Pescaban en la noche para burlar las 200
millas y en el día descargaban miles de toneladas de pota
y calamar gigante en dos embarcaciones factoría acoderadas
en aguas internacionales a 30 millas más allá del
mar peruano; todas estas naves serán sancionadas con
multas conforme a ley por las autoridades peruanas, sin necesidad
de recurrir a ninguna autoridad
internacional.

         La Ley de
Aeronáutica N° 15720 del 11.11.1965 en su art. 2°
dispuso: La República del Perú ejerce
soberanía exclusiva sobre el espacio aéreo que
cubre su territorio y aguas jurisdiccionales comprendidas dentro
de las 200 millas.

         La Ley de
Aguas N° 17752 de 24.7.1969, en su art. 4° establece: Las
disposiciones de la presente ley comprenden las aguas
marítimas, terrestres y atmosféricas del territorio
y espacio nacionales, en todos sus estados físicos, las
que con carácter enunciativo, pero no limitativo,
son: a) Las del mar que se extiende hasta las 200 millas; b) Las
de los golfos, bahías, ensenadas y esteros.

         Con la Ley
del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, D.L. N°
17824, de 23.9.1969, se crea el cuerpo de Capitanías y
Guardacostas con la función de
Policía Marítima, fluvial, lacustre y pesquera,
encargada entre otros asuntos, del control y protección de
los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo N° 781.

         Mediante el
D. L. N° 18225 de 14.4.1970, normativo de la Industria
Minera, se reguló todo lo relativo al aprovechamiento de
las sustancias minerales y fósiles del suelo y subsuelo
del territorio nacional, que incluye el zócalo continental
y fondo marino de las 200 millas .

         La Ley
General de Pesquería, Decreto Ley N° 18810 del
25.3.1971, en su art. 1° estableció que son de dominio
del Estado las especies hidrobiológicas contenidas en el
mar jurisdiccional hasta las 200 millas.

         El 18.8.1952,
los gobiernos de Perú, Chile y Ecuador
firmaron la Declaración de Santiago, proclamando la
soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar
que baña las costas de sus respectivos países,
hasta una distancia de 200 millas marinas, además del
suelo y subsuelo que corresponde a dicha zona marítima. En
el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se
aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de
islas. Como no podía ser de otro modo, se reconoce el paso
inocente e inofensivo, a través de la zona
marítima, de naves de todas las naciones. No existe
acuerdo sobre si las 200 millas que se mencionan en esta
Declaración constituyen o no mar territorial

         Mediante
Convenio Complementario a la Declaración de
Soberanía sobre la Zona Marítima de Doscientas
Millas, los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, el
4.12.1954, pactaron lo siguiente: que procederán de
común acuerdo en la defensa jurídica del principio
de soberanía sobre las 200 millas marinas, incluyendo el
suelo y subsuelo respectivos; que si una de las partes recibiera
  reclamaciones o protestas o se formularen demandas en su
contra ante Tribunales de Derecho o arbitrales, los países
pactantes se comprometen a consultarse   acerca de las bases
de la defensa y se obligan, a prestarse la más amplia
cooperación para una defensa común; que en el caso
de violación por vías de hecho de la zona
marítima, el Estado
afectado dará cuenta inmediata a los otros pactantes para
tomar las medidas que convengan tomar con resguardo de la
Soberanía afectada; que "Cada una de las partes se
comprometen a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que
signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida,
sin perjuicio de sus derechos para concertar
convenios o celebrar contratos que no
sean contrarios a las normas comunes
establecidas por los países pactantes".

Derecho
pesquero

El Derecho Pesquero es una de las tantas ramas del Derecho
cuyo objeto es el estudio de la normatividad jurídica
procesal que se aplica a todas las relaciones jurídicas
que tienen el mar por escenario y la explotación de sus
recursos hidrobiológicos como objeto.

En toda definición se filtran irremediablemente
elementos subjetivos, que a juicio de que la realiza, explican el
justo significado del objeto de estudio, y el campo de lo
jurídico no es la excepción, lo que conlleva a que
nos encontremos con tantos autores hayan escrito sobre la
materia.

Para Roberto Torres Córdoba, el Derecho pesquero es el
conjunto de normas pertenecientes al derecho
público que tienen por objeto regular la actividad
humana referida a la captura o sustracción de las especies
o elementos biológicos que hacen vida normal en el agua.

A nuestro juicio el Derecho pesquero puede ser definido como
el conjunto de normas de derecho publico que determinan la forma
racional de explotación de los recursos
hidrobiológicos, los requisitos que se deben cubrir para
poder
aprovechar dichos recursos, y las facultades que poseen las
autoridades en esta materia.

Decimos que es el conjunto de normas que pertenecen al derecho
publico en cuanto a que, sin entrar en la polémica que
implica la división del derecho, no podemos pensar en
normas de derecho privado, cuando la relación entablada
para poder explotar los recursos naturales no se entiende sin
intervención estatal, sin la subordinación con que
actúan los particulares frente a las disposiciones
establecidas en la norma de derecho.

Por otra parte hay que subrayar un elemento fundamental en
nuestra definición: la explotación "racional" de
los elementos hidrobiológicos, en cuanto a que el derecho
pesquero pretende una explotación de las especies, pero
con un justo equilibrio, es
decir, el aprovechamiento de los recursos económicos, sin
llegar al extremo de ponerlos en peligro de extinción o
que el ecosistema
sufra grave deterioro.

Para ello, la legislación pesquera prohíbe el
uso de sustancias toxicas en la captura de las especies
acuáticas; fija los lapsos de veta, atendiendo a los
periodos de reproducción, determina el uso de redes que solo permitan la
captura de especies bajo ciertas medidas; impulsa la acuicultura,
así como los estudios científicos y
tecnológicos, etc.

También, establece los requisitos y condiciones que
deben cubrir las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, para poder aprovechar los recursos
hidrobiológicos.

Finalmente, establece las facultades que poseen las
autoridades para que los principios
contenidos en la legislación pesquera se cumplan
aplicando, en su caso, las sanciones
correspondientes.[2]

Marco Legal
General

La Constitución Política del
Perú de 1993, en su Art. 66° señala que los
recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación,
que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley
orgánica se fijan las condiciones de su utilización
y de su otorgamiento a particulares. Asimismo el Art. 67°
señala que el Estado determina la política nacional
del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales. Por otro lado el Art. 68° señala que, el
Estado está obligado a promover la conservación de
la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas.

En materia pesquera son numerosas las normas que la regulan,
pero consideramos que la de mayor importancia es la Ley
General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977
que se dio
después del auto golpe del 05 de abril de 1992 durante el
gobierno de Fujimori. Tuvieron que pasar casi dos años
para que esta Ley pudiera tener su reglamentación y es
así que mediante el Decreto Supremo Nº 01-94-PE se
aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca.

Por otro lado existe normatividad conexa, estrechamente
vinculada con la actividad pesquera, como por ejemplo: la Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales Ley N° 26821
, norma el régimen
de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, ya que
constituyen patrimonio de la nación;
la Ley de Areas Naturales Protegidas Ley N° 26834,
tiene por objeto normar la gestión
y conservación de áreas naturales protegidas que
son patrimonio de la nación, entendiéndose como
tales a los espacios continentales y/o marinos del territorio
nacional reconocidos y declarados como tales; la Ley sobre la
Conservación y Aprovechamiento sostenible de la diversidad
biológica Ley N° 26839
, la cual tiene por objeto
normar la conservación de la diversidad biológica y
su utilización sostenible.

Las medidas de ordenamiento que posibilitan el desarrollo de
la actividad pesquera y el aprovechamiento racional de los
recursos hidrobiológicos, se hallan en la Ley General de
Pesca, cuyos principios básicos se inspiraron en el
Código de Conducta para la
Pesca Responsable
. Se cuenta además con el Reglamento
de dicha Ley, que desarrolla los procedimientos
previstos en la Ley y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.
Las principales pesquerías cuentan además con
Reglamentos de Ordenamiento Pesquero.

Panorama del
Sector (
Objetivos generales y estrategia)

La responsabilidad del ordenamiento pesquero recae en
el Ministerio de la Producción – Viceministerio de
pesquería y son las siguientes:

Formula la política pesquera a nivel nacional;

Aprueba la normatividad pesquera, acuícola y
ambiental;

Supervisa y controla el cumplimiento de la normatividad antes
referida;

Administra y controla la explotación racional de los
recursos hidrobiológicos;

Planifica y promociona la expansión y el desarrollo del
sector pesquero;

Fomenta, orienta y promueve la investigación científica y
tecnológica.

1. Estrategias del
Sector Pesquero

El Estado peruano norma la actividad pesquera, para promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e
ingresos y
para asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos. Se optimiza los beneficios
económicos, en armonía con la preservación
del medio ambiente
y la conservación de la biodiversidad.

Se considera que los recursos hidrobiológicos
contenidos en aguas jurisdiccionales, son patrimonio de la
Nación, correspondiéndole al Estado, regular su
manejo integral y explotación racional. Se considera a la
actividad pesquera como de interés
nacional.Sobre la base de evidencias
científicas disponibles y de factores
socioeconómicos el Estado determina, según el tipo
de pesquería, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación
racional de los recursos hidrobiológicos.
[3]

2. Métodos

Según el tipo de pesquería y la situación
de los recursos que se explotan, se establece el sistema de
ordenamiento, que concilie el principio de sostenibilidad de los
recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con
la obtención de los mayores beneficios económicos y
sociales para el país.

Los recursos hidrobiológicos se encuentran
clasificados, según su grado de explotación de
acuerdo a lo siguiente:

a) Inexplotados, cuando no existe explotación sobre
dichos recursos;

b) Subexplotados, cuando existen márgenes excedentarios
en el nivel de explotación del recurso;

c) Plenamente explotados, cuando se ha alcanzado el
máximo rendimiento sostenible en el nivel de
explotación del recurso.

d) En recuperación, en los casos en que un recurso se
encuentre afectado por el impacto de condiciones
biológicas y oceanográficas adversas a su
ecosistema que pudieran poner en riesgo
sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería (ahora Producción) previo informe del
IMARPE, podrá declararlo en recuperación y
establecer regímenes provisionales de extracción de
dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de
regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un
seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas
pesquerías y asegurar su sostenibilidad.

  • El Ministerio de la Producción está
    facultado a otorgar:

Concesiones.- Para administrar y usufructuar la
infraestructura pesquera del Estado, y para el desarrollo de la
acuicultura en terrenos públicos y en fondos o en aguas
marinas o continentales.

Autorizaciones.- Para el desarrollo de la acuicultura en
predios privados, para realizar actividades de investigación, para el incremento de flota
e instalación de establecimientos industriales
pesqueros.

Permisos.- Para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera nacional o extranjera.

Licencias.- Para la operación de plantas de
procesamiento de productos
pesqueros. [4]

Cuando determinadas pesquerías, deban ser administradas
como unidades diferenciadas, se dictan los Reglamentos de
Ordenamiento Pesquero, antes Planes de Ordenamiento Pesquero.
Actualmente se encuentran vigentes los siguientes:

POP para la Promoción de Nuevas Pesquerías
– R.M N° 575-98-PE (02.12.98)

ROP del Calamar Gigante – D.S N° 013-2001-PE
(30.03.01)

ROP del Atún – D.S N° 14-2001-PE
(30.03.01)

ROP del Jurel y la Caballa – D.S N° 24-2001-PE
(12.06.01)

ROP del Bacalao de Profundidad – R.M N° 236-2001-PE
(04.07.01)

ROP de la Merluza – D.S N° 016-2003-PRODUCE
(30.05.03)

Por otro lado, aquellas pesquerías que no se encuentren
específicamente consideradas en los reglamentos de
ordenamiento pesquero, se regularán por las normas
contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y
demás disposiciones que fueran aplicables.

Así también, el Estado tiene la facultad de
limitar el acceso a determinados recursos o actividades del
sector, por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable
de los recursos hidrobiológicos o protección del
medio ambiente. También puede limitar el acceso a un
recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de
extracción o procesamiento.

Asimismo, tiene la facultad de autorizar por norma de
carácter general la extracción de recursos
subexplotados e inexplotados, de oportunidad o altamente
migratorios.

3. Instituciones

  • a) Ministerio de la Producción –
    PRODUCE

Antes Ministerio de Pesquería, es el ente rector del
Sub-sector pesquero nacional y cuenta con cuatro (04) organismos
públicos descentralizados, los cuales coadyuvan al
cumplimiento de los objetivos que
hasta el momento se ha trazado el Sub-sector. Dichos organismos
especializados en investigación científica,
tecnología
capacitación en materia pesquera son los
que a continuación se detalla:

b) Instituto del Mar del Perú –
IMARPE

En materia de Investigación Pesquera, es el ente que
ejecuta labores de carácter eminentemente
científico y técnica, y de acuerdo a cuyos
resultados, el Ministerio de la Producción dicta las
medidas de ordenamiento más adecuadas para lograr la
racional administración de los recursos
hidrobiológicos.

c) Instituto Tecnológico Pesquero –
ITP

En materia de Investigación Tecnológica, es el
ente que, realiza labores de investigación
científica y tecnológica, relacionada con la
transformación de los productos hidrobiológicos
marinos y continentales.

d) Fondo de Desarrollo Pesquero –
FONDEPES

En materia de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera, es el
ente que promueve, apoya y ejecuta las acciones que contribuyen
al desarrollo de la actividad pesquera artesanal, de la actividad
acuícola y de su infraestructura básica, brindando
oportunidades de crédito
e infraestructura adecuada a los pescadores artesanales, con la
finalidad que estos realicen sus labores en condiciones
higiénicas y ambientalmente adecuadas.

e) Centro de Entrenamiento
Pesquero de Paita – CEP-PAITA

En materia de Capacitación, es el, organismo
público descentralizado, que tiene a su cargo la
capacitación de los pescadores artesanales en aparejos y
artes de pesca, con la finalidad de contribuir al desarrollo del
nivel de empleo de los mismos.

f) Instituto de Investigaciones
de la Amazonía – IIAP

El IIAP tiene como finalidad realizar el inventario,
la
investigación, la evaluación
y el control de los recursos naturales; promover su racional
aprovechamiento e industrialización para el desarrollo
económico y social de la región.

g) Direcciones y Subdirecciones Regionales de
Producción

Entidades que dependen de los Gobiernos Regionales y
sectorialmente del Ministerio de la Producción y las
mismas están encargadas de labores de control de las
actividades pesqueras en el ámbito de su
jurisdicción y de otorgar derechos principalmente
vinculados a la actividad artesanal.

Sistemas de
Ordenamiento Pesquero

El ordenamiento pesquero, se basa en el
conocimiento actualizado de los componentes biológico,
pesquero, económico y sociales. Su ámbito de
aplicación puede ser total, por zonas geográficas o
por unidades de población. Cada sistema de ordenamiento
considera, según sea el caso lo siguiente:

El régimen de acceso y las condiciones para otorgar
derechos pesqueros.

La magnitud del esfuerzo pesquero; las cuotas de captura
permisible; las temporadas y zonas de pesca.

Los métodos, artes y aparejos de pesca; los tipos y
características de la flota pesquera.

Las tallas mínimas de captura y porcentajes permisibles
de captura incidental de ejemplares juveniles y de fauna
acompañante.

Los sistemas de
control de la actividad extractiva e industrial, y la
verificación de los desembarques de recursos
hidrobiológicos.

Las medidas preventivas sobre el impacto ambiental
de la actividad pesquera.

Los montos por derecho de explotación de recursos
hidrobiológicos.

Principales sistemas de ordenamiento por pesquerías

a) Pesquería pelágica

Anchoveta y sardina.- La Anchoveta es un pez de la familia
engraulidae que habita en aguas frías de la Corriente
pesquera peruana, se encuentra formando cardúmenes
más o menos grandes, aún a niveles bajos de
biomasa. La población de Anchoveta tiene una abundancia
muy variable, que puede ser afectada, tanto por la pesca como por
las condiciones ambientales. Se han identificado dos stocks o
unidades poblacionales, siendo el más importante el stock
norte-centro que se distribuye entre 4° y 14° S; el otro
es el stock sur que se distribuye entre los 14°S y extremo
sur del litoral peruano.

La Sardina es un pez de la familia
clupeidae, tiene una amplia distribución en el Pacífico
Sudoriental, en el Perú se distribuye a lo largo del
litoral hasta más allá de las 200 millas
náuticas. La población también presenta una
alta variabilidad, y en las últimas tres décadas ha
mostrado ciclos de abundancia desfasados respecto a los de la
anchoveta, produciéndose una alternancia poblacional
semejante a lo que se observa en otros sistemas de afloramiento
en el mundo y que afecta a la pesquería de ambas especies.
La pesquería se realiza mayormente en las regiones norte y
centro extendiéndose ocasionalmente hasta más de
las 100 millas de distancia de la costa.

La pesca de Anchoveta y Sardina se efectúa en la mayor
parte de su área de distribución y se realiza con
embarcaciones de cerco. Debido a que estos dos recursos se
consideran plenamente explotados, el acceso a su pesquería
está restringido y los nuevos permisos de pesca se otorgan
mediante la sustitución de igual capacidad de bodega. Se
ha establecido un pago anual por el derecho de permiso de
pesca.

Las principales medidas de conservación están
referidas a la temporada de pesca, la cual se rige por el
criterio del año biológico (octubre a setiembre del
siguiente año). La talla mínima, es prohibida la
extracción y procesamiento de ejemplares juveniles, con
tallas inferiores a 12 cm en el caso de la Anchoveta y 26 cm,
para la Sardina, existiendo una tolerancia
máxima del 10% en el número de ejemplares juveniles
como captura incidental. Las vedas que se aplican son: Vedas por
reproducción en el invierno del hemisferio sur
(julio-agosto) y en el verano (febrero); vedas por cumplimiento
de las cuotas permisibles y vedas de protección a los
stocks juveniles. También se regula el arte de pesca
obligando la utilización de redes con tamaños de
malla no menores de ½" para Anchoveta y 1 ½" para
Sardina.

Jurel y Caballa.- Son especies pelágicas migratorias,
en el caso del jurel su distribución se extiende
más allá de las 200 millas náuticas de la
costa. La pesca se realiza con embarcaciones de cerco y de
arrastre. En la actualidad se ha suspendido temporalmente el
otorgar autorizaciones para el ingreso de nuevas embarcaciones de
cerco. Las embarcaciones que pueden acceder actualmente a la
pesquería son aquellas de arrastre de media agua de
bandera nacional, que cumplan con no tener una capacidad de
bodega mayor de 600 m3, disponer de un sistema de
preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio,
destinar la captura exclusivamente para la elaboración de
productos de consumo humano directo, utilizar redes de arrastre
de media agua con tamaño de malla no menor a 3".
Está prohibida la extracción de ejemplares
juveniles con talla inferior a 31 cm para el jurel y 32 cm para
la caballa.

Las embarcaciones de cerco que operan en la pesca del jurel y
caballa deben contar con permiso de pesca vigente y pagar los
derechos de pesca, tener sistema de refrigeración a bordo, utilizar red de cerco con
tamaño de malla de 1½". Todas las embarcaciones
están prohibidas de extraer anchoveta y sardina,
existiendo una tolerancia máxima de captura de sardina del
20%.

b) Pesquería Demersal

Merluza.- Es una especie demersal cuyo hábitat es el
borde de la plataforma continental, su distribución se
extiende al norte de los 7° S., hasta profundidades de 600
m., Su pesquería se realiza con embarcaciones de arrastre
refrigeradas y factorías. Entre la fauna
acompañante son frecuentes las especies falso volador,
tollo, cabrilla entre otros.

Los objetivos del ordenamiento de la pesquería son: La
conservación y aprovechamiento sostenido del recurso y de
la fauna acompañante; armonizar la participación de
los agentes involucrados y promover la modernización de la
flota dedicada a la extracción.

La merluza es un recurso plenamente explotado, por lo tanto
las autorizaciones para acceder a la pesquería por parte
de nuevas embarcaciones están restringidas a sustituir un
volumen igual
a la capacidad de bodega de una embarcación preexistente;
el acceso está restringido a embarcaciones de bandera
nacional. Los permisos de pesca se mantienen vigentes mediante el
pago del permiso de pesca correspondiente.

Las embarcaciones pesqueras no pueden ser mayores a 600 m3 de
capacidad de bodega y de70 metros de eslora. Así mismo
rigen limitaciones de las áreas de pesca en función
del tamaño de las embarcaciones, a la cercanía de
las islas Lobos de Tierra y Lobos
de Afuera

El tamaño mínimo de malla de los copos de las
redes de arrastre de media agua y de fondo es de 110 mm.
Está prohibido el empleo de forros, doble malla,
sobrecopo, refuerzos y otros medios que reduzcan la selectividad
de las redes. Se prohibe la extracción de ejemplares
juveniles menores de 35 cm de longitud total, con una tolerancia
del 20% de captura incidental.

Se han dispuesto una serie de medidas para asegurar el
adecuado tratamiento de las capturas y otras obligaciones
como: Llevar a bordo un observador científico,
bitácoras de pesca, disponer de medios de
preservación, evitar la
contaminación y cumplir con los requisitos de sanidad
e higiene.

Hay prohibiciones especificas respecto a realizar lances de
pesca cuyos volúmenes de captura excedan la capacidad de
almacenamiento a
bordo y a efectuar descartes de
la captura incidental, extraer merluza con embarcaciones de cerco
y operar buques madrina en apoyo de embarcaciones pesqueras.

Actualmente la delicada situación de la
población de la merluza ha motivado se implemente un
programa de
recuperación consistente, principalmente, en medidas de
ordenamiento para disminuir la presión de
pesca y de re- orientación de la flota hacia otras
pesquerías.

c) Pesquería costera o artesanal

Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, el Estado
mediante el Ministerio de Pesquería presta el apoyo
necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y
para el entrenamiento y capacitación de los pescadores
artesanales.

El apoyo del Estado a través de créditos del FONDEPES, está
orientado a la infraestructura pesquera y a la renovación
y equipamiento de la flota menor de 32, m3 de capacidad de bodega
que supera las 6,000 embarcaciones, que en su mayoría
tienen sólo una capacidad de bodega promedio efectiva de 3
toneladas métricas, pero contribuyen fundamentalmente con
productos pesqueros para el consumo humano directo.

Siendo su objeto la extracción de recursos
hidrobiológicos para atender la demanda
interna de pescado fresco o enfriado, se consideran las
siguientes fases de la actividad: La artesanal extractiva y
actividad artesanal de procesamiento. En general son las
realizadas por personas naturales, grupos familiares
o empresas de menor escala, mediante
el empleo de embarcaciones artesanales o instalaciones y técnicas
simples, cuyo producto se
destina preferentemente al consumo humano directo.

A favor de la actividad artesanal, y como protección a
la zona más sensible y productiva marina, se ha reservado
como zona de pesca exclusiva al área de mar adyacente a la
costa hasta las cinco millas náuticas. También se
ha establecido que se encuentra exonerada del pago de derechos
para otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y
licencias en razón de su nivel de desarrollo
económico.

d) Otras Pesquerías

Pesquería de tunidos y especies afines.- Esta
pesquería se encuentra regulada por las normas contenidas
en el Plan de
Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, cuyo
objetivo es
lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks
presentes en aguas jurisdiccionales peruanas y extensivamente en
cuanto le corresponda dichas responsabilidades en alta mar. Se
han establecido también medidas para la protección
de los delfines, que
han demostrado su eficacia.

Las medidas de conservación que se aplican son para
regular aspectos como la pesca incidental, limitada a no
más del 5% de la captura total de la embarcación
por viaje de pesca, en el caso de la flota de palangre el
porcentaje máximo es del 10%. Está prohibido
arrojar al mar las especies capturadas o los descartes de las
capturas, además, las redes deben tener estándares
respecto al tamaño de malla, contar con paños de
protección para delfines y otros mecanismos que eviten
dañarlos. Durante las operaciones de pesca los buques
deben llevar a bordo un observador científico, instalar el
sistema de control satelital, llevar bitácora de pesca y
presentarla a solicitud de las autoridades respectivas. Los
transbordos de las capturas con destino al exterior deberá
realizarse en bahías o puertos peruanos autorizados
previamente.

Transitoriamente se encuentra rigiendo un régimen
provisional de pesca. En el cual sólo pueden acceder los
buques de bandera nacional, mediante la autorización de
incremento de flota, permiso de pesca y en su caso, de la
licencia para procesamiento a bordo. Los permisos de pesca se
otorgan previo pago de los derechos de explotación y por
un plazo de seis meses.

Pesquería del Calamar Gigante o Pota.- El Calamar
Gigante o pota (Docidicus gigas), se encuentra en el mar peruano
en aguas jurisdiccionales y en zonas adyacentes,
concentrándose en el extremo norte del dominio
marítimo y los 10° de latitud sur y longitudinalmente
hasta las 100 millas de la línea de costa. Esta
pesquería se rige por las normas contenidas en el Plan de
Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, los objetivos de Plan
son lograr el aprovechamiento racional y sostenido del recurso
teniendo en cuenta sus características biológicas y
poblacionales; y, maximizar los beneficios económicos
derivados de su explotación.

Dada la condición de recurso sub-explotado y la
limitada capacidad de extracción por parte de la flota, se
permite el acceso a la pesquería por parte de
embarcaciones de bandera extranjera, mediante permisos de pesca y
licencia de operación con pago de derechos. Para el efecto
el Ministerio de Pesquería fija una cuota de captura a
adjudicarse y el correspondiente esfuerzo pesquero, este acceso a
la pesquería se realiza mediante licitaciones o concursos
públicos de ofertas convocados por el Ministerio de
Pesquería. Alternativamente, en algunos períodos,
pueden acceder a la pesquería los buques especializados
(jigging) obteniendo permisos cuando se establezcan
regímenes no sujetos a concurso, previo el pago de los
derechos de pesca.

Las medidas de conservación establecidas se relacionan
al establecimiento de cuotas permisibles o adjudicables,
limitación del esfuerzo pesquero, establecimiento de
vedas, áreas de reserva, control de tallas u otras medidas
que incluyen el empleo de artes de pesca no selectivos. Las
faenas de pesca deben realizarse fuera de las 20 millas de la
costa y los transbordos de las capturas deben ser autorizados y
realizarse en puertos peruanos de manera de ejercer control sobre
la captura nominal extraída.

Nuevas Pesquerías.- En este régimen se hace uso
extensivo del concepto
pesquería, comprendiendo en sus alcances recursos no
precisados y que sobre los cuales no se ha desarrollado esfuerzo
pesquero sistemático o el mismo no es muy significativo,
deja amplios márgenes de excedentes no aprovechados o se
encuentran en etapa de investigación. Dentro de la norma
que sirve de marco legal para establecer estas pesquerías,
el Plan de Ordenamiento de Nuevas Pesquerías se considera
la posibilidad de adjudicar cuotas totales y cuotas individuales
de captura, dependiendo de las características de los
recursos que se incorporen al Plan y las condiciones propias de
la pesca.

Sistema de
Seguimiento Control y Vigilancia

El control y la vigilancia que se ejerce aseguran el
cumplimiento de las normas, entre los mecanismos que se emplean
está la suscripción de convenios, la
publicación periódica de la relación de las
embarcaciones hábiles (con permisos de pesca vigentes),
operativos de control inopinados en los principales puertos y la
implementación del sistema de seguimiento de control
satelital –SISESAT.

El SISESAT es instalado en toda embarcación pesquera de
bandera nacional o extranjera que opere dentro de las 200 millas
del mar peruano y tiene por finalidad asegurar el aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos en las aguas
jurisdiccionales del Perú. Así la función
del Sistema es localizar, seguir y supervisar las actividades
extractivas a fin de que se cumpla en forma efectiva la
normatividad legal vigente en materia de pesca.

Otros organismos del Estado relacionados con el Sector
Pesca

  • Dirección de Capitanías y
    Guardacostas

De conformidad con los Artículos 69° y 70° de
la Ley General de Pesca, el Ministerio de Defensa, por intermedio
de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas (DICAPI), autoriza el zarpe las embarcaciones con
permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de
Pesquería. También autoriza y controla la construcción de embarcaciones pesqueras de
los armadores que acreditan poseer autorizaciones vigentes de
incremento de flota otorgadas por el Ministerio de
Pesquería.

Asimismo, la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas y dentro del marco de sus atribuciones cumple con el
control de las actividades de las embarcaciones pesqueras de
bandera nacional y extranjera.

  • Ministerios de Agricultura y Ministerio de
    Salud

Por otro lado, el Ministerio de Pesquería coordina con
los Ministerios de
Agricultura y Salud, las reglamentaciones
del uso de pesticidas e insecticidas a fin de evitar la
mortalidad de especies hidrobiológicas y la contaminación del mar o aguas
continentales.

  • Comisión para la Promoción de las
    Exportaciones – PROMPEX

Es una institución gubernamental conformada por los
principales gremios de exportación así como los
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El
sector pesquero en PROMPEX, tiene como objetivos fortalecer la
oferta
exportable, promover el desarrollo de productos y la
diversificación de mercados.

  • Organismos Internacionales

Participan y/o colaboran con las siguientes organizaciones,
entre otras:

Organización para la Agricultura y la
Alimentación – FAO

Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero
– OLDEPESCA

Comisión Permanente del Pacífico Sur –
CPPS

Comisión Interamericana del Atún Tropical
– CIAT

Comisión para la Conservación de los Recursos
Marinos Vivos del Antártico CCAMLR

 

 

 

Autor:

Jhony Y. Ricaldi

[1] Aníbal Torres V.
(INTERVENCIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA) (Auditorio
Porras Barrenechea Ex-Cámara de Diputados) el día
9 de Noviembre de 2004.

[2] ROBERTO TORRES CORDOBA (1983) "El derecho
pesquero como rama autónoma del derecho" en Derecho
Pesquero Mexicano, UNAM,
Academia Internacional de Derecho Pesquero, pp. 15 – 16

[3] DECRETO LEY Nº 25977 – Ley General
de Pesca

[4] Ministerio de la producción.

Partes: 1, 2
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